Ley 101

La Ley de Incentivos Contributivos a Investigadores Científicos, aprobada en el 2008 y conocida como Ley 101, provee un incentivo contributivo único para apoyar las actividades de investigación y desarrollo en las universidades de Puerto Rico.   El incentivo provee a los investigadores de la academia exención contributiva de los ingresos devengados de subvenciones elegibles.. El objetivo principal de este incentivo es atraer y retener investigadores de calibre mundial para fortalecer el desempeño de Puerto Rico en ciencias y tecnología y su posición en la industria del conocimiento.

Para cualificar para los incentivos de la Ley 101, se debe cumplir con los siguientes criterios:

Elegibilidad institucional

  • Solo serán elegibles para exención contributiva las subvenciones recibidas por las instituciones de educación superior certificadas por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y acreditadas por la Middle States Association. La institución podrá participar como beneficiaria principal o secundaria de la subvención elegible. 

Elegibilidad del investigador. El investigador solicitante:

  • Debe haber sido residente de Puerto Rico durante el año fiscal sujeto a consideración.
  • Debe estar empleado por una institución académica según la definición provista por la ley.
  • Debe haber sometido una propuesta como investigador principal (IP) o coinvestigador principal (Co-IP) y haber recibido fondos para dicha investigación. 

Actividad de investigación. La subvención habrá de otorgarse:

  • Para llevar a cabo investigaciones, definidas como trabajo creativo realizado de manera sistemática y diseñado para aumentar la gama de conocimiento en un campo científico en particular.
  • A través de un acuerdo contractual entre la institución académica y la agencia que otorga la subvención (inclusive entidades federales, estatales o privadas que promueven la investigación científica competitiva) para lograr metas investigativas específicas.

De manera competitiva mediante programas abiertos (libres de restricciones o tratos preferentes) a la comunidad científica general y sujetos al mismo proceso de evaluación que, por ejemplo, el mecanismo de subvención R01 de los NIH.

Documentación requerida

La siguiente documentación es requisito para subvenciones nuevas sometidas para consideración del Fideicomiso :

  1. SOLICITUD DE INCENTIVO CONTRIBUTIVO PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS BAJO LA SECCIÓN 1031.02(a)(26) DEL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 2011 – CASOS NUEVOS
  2. Copia de la propuesta
  3. Copia de la otorgación de fondos
  4. Cualquier otro documento relevante para determinar la elegibilidad de la subvención o del investigador, de ser necesario.
  5. Declaración jurada
  6. CERTIFICACIÓN DE INGRESOS DEVENGADOS POR INVESTIGADORES CIENTÍFICOS ELEGIBLES BAJO LA LEY NÚM. 101 DEL 27 DE JUNIO DE 2008

La siguiente documentación es requisito para subvenciones de continuación o subvenciones que hayan sido sometidas y aprobadas como elegibles por el Fideicomiso:

  1. SOLICITUD DE INCENTIVO CONTRIBUTIVO PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS BAJO LA SECCIÓN 1031.02(a)(26) DEL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 2011 – CASOS APROBADOS EN AÑOS ANTERIORES
  2. CERTIFICACIÓN DE INGRESOS DEVENGADOS POR INVESTIGADORES CIENTÍFICOS ELEGIBLES BAJO LA LEY NÚM. 101 DEL 27 DE JUNIO DE 2008

Contacto

Para más información sobre el programa, puede escribirnos a [email protected]